Interés legal del dinero

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En los préstamos hipotecarios que prevean unos intereses de demora superiores al triple del interés legal del dinero, el juez está obligado a recalcularlos, para que no superen ese límite

21 de enero de 2015 Noticias Cláusulas abusivas

El TJUE ha declarado compatible con el Derecho de la Unión la legislación española que, en materia de ejecución hipotecaria --arts. 552, apartado 1; 561, punto 3.º  y 695 de la LEC; 114 de la Ley Hipotecaria y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013--,  prescribe que el juez está obligado a recalcular los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero.  

La Audiencia de Tarragona confirma que un juzgado puede anular de oficio, por abusiva, una cláusula de un préstamo bancario firmado por un consumidor

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado una sentencia dictada por un Juzgado de 1ª Instancia de El Vendrell que anuló de oficio una cláusula, por abusiva, de un préstamo firmado entre un particular y una entidad financiera. El consumidor deberá abonar su deuda más 2,5 veces el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, y no el 20% de mora fijado en el contrato.

La Audiencia de Tarragona confirma que un juzgado puede anular de oficio, por abusiva, una cláusula de un préstamo bancario firmado por un consumidor

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